jueves, 6 de marzo de 2014
El concepto de revolución - Luis Villoro
Luis Villoro (3 de noviembre de 1922 - 5 de marzo de 2014) |
Uno de los intelectuales más destacados y respetados de México y acompañante siempre de las causas justas de los pueblos, señala que “tanto en Bolivia como en las comunidades zapatista de Chiapas, llega a realizarse el ideal de un comunitarismo ejemplar, más allá del capitalismo mundial. Así, una resistencia organizada puede conducir a una transformación total sin violencia”.
“Revolución” es un concepto moderno que quizás se haya usado por primera vez en a Glorious Revolution inglesa de 1688. Pero es la Revolución Francesa la que generaliza el término. Se bautiza a sí misma para sellar con un concepto un vuelco de la historia: ruptura en la sociedad existente, corte que niega una época y que inicia una nueva.
¿Qué se entiende, entonces, por una revolución? Se piensa en una transformación radical en la sociedad existente. Un corte, una ruptura en el tiempo, en la historia. El pasado es rechazado, el futuro, esperado. Un proyecto nacional nuevo que rompe la continuidad histórica, no sólo en algunos grupos de la sociedad sino en el todo social.
”Revolución” es un concepto clave para comprender la época moderna. Implica un cambio total en la sociedad. Este puede manifestarse en varios niveles. En el internacional, en la independencia frente a otras naciones. En el interior de una misma nación, se expresa en la relación entre grupos dominadores y dominados. Esta puede ser en lo social, en lo político, y expresarse también en lo jurídico, aunque no necesariamente en lo económico como pensaba el pensamiento marxista.
¿Cuál es su papel en la historia? Desde el remoto pasado, las sublevaciones populares son motivadas por un sentimiento de privación, reacción colectiva contra la miseria, la opresión o la violencia extremas. En los casos de dominación extranjera, se añade la sensación de enajenación y de pérdida de la identidad propia. Se trata de una privación que se atribuye a la relación de poder en la sociedad. No es natural, está causada por otros; corresponde a una estructura de dominación. Por ello, son las clases o grupos que no comparten el poder y sufren la dominación quienes resienten esa privación. Su situación, causa de la sensación de privación, puede condicionar una actitud de rechazo global del orden social que permite esa relación de dominación. Esa puede llegar a convertirse en una actitud colectiva de gran parte de las clases dominadas. La actitud de negación del orden de poder heredado y de afirmación de un orden otro, impele a la acción colectiva capaz de renovar la sociedad.
Esta actitud podemos encontrarla, bajo las expresiones más diversas según las épocas históricas, tanto en las sublevaciones populares antiguas como en las revoluciones modernas. En todas hay una actitud colectiva análoga de negación de un orden de poder, causante de privación, y afirmación de “lo otro”, objeto del deseo. Todas son movidas por una pasión semejante. Frente a la actitud colectiva de indignación ante los daños sufridos, una actitud en todas las conciencias que exclama: ¡basta ya! Pues bien, una revolución puede verse como una “racionalización” de esa actitud colectiva, expresada también en una intensa emoción, para lograr la renovación del orden social. La racionalización de la actitud colectiva adquiere un carácter distinto que la distingue de las sublevaciones populares anteriores a la época moderna. Pero ahora obedece a la razón.
Porque algunos movimientos de desobediencia civil dan un salto: de la impugnación sobre la base de un fundamento aceptado, a la impugnación del fundamento mismo. En ese momento se convierten en una revolución. Por un acto colectivo de decisión se rompe el consenso. No obedece al orden jurídico sino a una voluntad colectiva que engendra un nuevo orden. Ese acto tiene un anverso y un reverso: por un lado es la negación del orden jurídico que antes se invocaba, por el otro, el establecimiento de un nuevo origen como fundamento del antiguo orden jurídico.
Una revolución es una acción colectiva contra el sistema de dominación existente. Pero no es necesariamente un corte brusco; puede pasar por diferentes etapas que duren algún tiempo.
En una primera etapa, el descontento social general sostiene el orden de soberanía existente, durante un tiempo limitado, sin apelar aún a la violencia. Esos son antecedentes que podrían llevar a una revolución. Pero en un segundo momento se da un salto colectivo en la sociedad. Ese salto es la revolución. Esta puede ser más o menos violenta pero señala una transformación radical de la sociedad.
La revolución expresa esa transformación y provoca un cambio en ella. Es una ruptura súbita: todo va a ser diferente, nada va a ser igual a lo anterior. Es un corte en la historia.
En todos los casos, ese cambio acontece en el orden jurídico y social y da lugar a un nuevo proyecto nacional abierto hacia el futuro. El corte revolucionario invoca también a la historia pasada del país. Se basa en esa historia pero anuncia un nuevo comienzo, lleno de esperanza, hacia el futuro. La revolución invoca también un nuevo derecho, plasmado a menudo en nuevas leyes. El cambio revolucionario es así, a la vez, una transformación tanto en el derecho, como en la economía o en la relación con otras naciones.
La transformación social puede manifestarse en algún acto puntual que le sirve de símbolo. Referímonos a algunos casos históricos que pueden concernir tanto al orden jurídico como a su realización efectiva.
Por ejemplo, el proceso revolucionario dirigido por Cromwell conduce a un nuevo derecho, establecido por el parlamento y ratificado por la dictadura, que establece un nuevo orden de derecho y la elección de un nuevo parlamento. La revolución implica así una transformación en el orden jurídico.
En Francia, en la revolución del siglo XVIII, auspiciada por el grupo jacobino con Robespierre a la cabeza, se realiza un acto violento con la ejecución del rey y de su esposa. El orden del derecho se expresa en la Declaración de los Derechos Universales del Hombre y del Ciudadano. La revolución se anuncia en el tiempo con la promulgación de un nuevo calendario, con meses y días que reflejan los de la naturaleza. Desde ahora, todo será diferente.
En México, en la revolución dirigida por Miguel Hidalgo y continuada por Morelos, se declaran nuevos derechos: la abolición de la esclavitud, la igualdad de todos los hombres en la nación y la supresión de todo racismo.
En la revolución rusa de 1917, dirigida por Lenin y Trotsky y luego adulterada por Stalin, se promulgó una nueva Constitución que establecía un multiculturalismo, esto es, el derecho de todos los pueblos a regirse por sus propias leyes y expresarse en sus lenguas auténticas. Aunque esto fue pervertido durante la dictadura de Stalin, aún está vigente actualmente.
En la revolución cubana contra el imperialismo estadounidense, en “bahía de cochinos”, dirigida por Fidel Castro, se reiteró el derecho a la independencia de Cuba frente a toda potencia extranjera, inclusive frente a Rusia y a la nueva sociedad intercultural y multiracista.
En el proceso revolucionario que condujo a la independencia de la India, bajo la inspiración de Gandhi, y dirigido luego por Nehru, con el signo ético de la no-violencia, existen también ciertos actos simbólicos. Uno de ellos es la marcha de Gandhi hasta el mar en la que el Mahatma toma un puño de sal para enseñársela a todos, en contra de la prohibición expresa de la Corona. Ese acto simboliza el rechazo del pueblo al imperio inglés.
Algo semejante sucedió en Sudáfrica en el acto de libertad de Nelson Mandela, después de varios años de prisión. En su discurso inicial, habló en contra del Apartheid y en favor de la igualdad de derechos entre blancos y negros.
La revolución es una acción colectiva que puede o no ser violenta pero que siempre señala una transformación en el orden social y jurídico. Esta acción puede señalar antecedentes que pueden anunciarla. ¿Cuáles son éstos? Los antecedentes que anuncian el corte revolucionario son varios, de carácter jurídico como social. Pueden apelar a la historia anterior a la revolución.
Señalemos algunos ejemplos en la historia anteriores a la revolución. En Inglaterra, en 1641, la ruptura tiene como antecedente la negativa del “parlamento largo” inglés a disolverse renovando la autoridad del rey sobre él. En los futuros Estados Unidos de Norteamérica, la instauración de los Congresos Continentales en Nueva Inglaterra, enfrentados al parlamento inglés. En Francia, la decisión del Tercer Estado de constituirse en Asamblea única constituyente, en ruptura con la tradición de los “Estados generales” franceses. En América Latina, la instauración de los congresos criollos encargados de constituir las nuevas naciones, en Nueva España y Nueva Granada.
En ese primer momento no se recusa aún el fundamento de legitimidad del poder, por el contrario, se le invoca para justificar la desobediencia. El movimiento conduce así, en esa etapa, al retorno a las bases históricas primordiales en que se fundaría el poder constituido. Incita así a la búsqueda del origen.
En el siglo XVII las revoluciones inglesas se justifican en los derechos tradicionales del Parlamento, que no anulan los del monarca y se remontan a la “Carta Magna”, el pacto originario. Las colonias de la Nueva Inglaterra, al negarse a pagar impuestos si carecen de representación, invocan a su favor la propia constitución inglesa y los principios de la “Revolución Gloriosa” que consideran traicionados por el gobierno de la Corona.
En Inglaterra el proceso revolucionario pasa por varias etapas. Su primer momento suele ser un acto de desobediencia civil frente a la autoridad: negativa a pagar impuestos, desobediencia a un decreto del monarca, rechazo de un nuevo gobierno, por ejemplo. En ese momento no se recusa aún el fundamento de legitimidad del poder, por el contrario, se le invoca para justificar la desobediencia. El movimiento conduce, así, en una primera etapa, al retorno a las bases históricas primordiales en que se fundaría el poder constituido. Incita así a una búsqueda del origen del orden establecido.
Esos procesos son antecedentes de la revolución, pero ésta consiste en un corte radical de la sociedad.
Preguntemos ahora ¿Se presenta el mismo proceso en la revolución mexicana de 1910? Es, por lo menos, muy discutible. Veamos.
Frente a las revoluciones en que se establecieron nuevos derechos, la historiografía de la revolución mexicana de 1910, que la presentaría como una auténtica transformación social que establece una ruptura con el régimen anterior, no se sostiene.
Arnaldo Córdoba señaló las profundas semejanzas entre el Estado Porfirista y el posterior a la revolución. Ramón E. Ruiz mostró los escasos cambios estructurales introducidos y las líneas de continuidad con el antiguo régimen. Ahora se tiende a mostrar cómo los principales logros de la revolución ya se habían iniciado en el régimen anterior y a ver en el movimiento social una etapa más en la modernización capitalista y en el centralismo administrativo que ya estaban en marcha. Los trabajos de Jean Meyer y Francois X. Guerra van en ese sentido. La revolución, lejos de verse como un parteaguas histórico empieza a cobrar el carácter de un episodio en el desarrollo continuado de un Estado moderno. Podemos llegar a preguntarnos entonces, -con Ramón E. Ruiz- si efectivamente hubo una revolución o sólo una gran rebelión, pronto disipada. Pero la revolución Mexicana de 1910 condujo a dos movimientos diferentes: el zapatista y el villista, ambos transformadores en sus fines, pero conducentes a un nuevo Estado como medio para lograrlo.
Una revolución es casi siempre violenta, sin embargo ya vimos por lo menos dos ejemplos señeros de revoluciones no violentas al aludir a los casos de la India y de Sudáfrica.
En ambos sucesos revolucionarios se dio un proceso de resistencia contra el proyecto de un nuevo Estado o bien para darle un nuevo curso al Estado anterior.
Algo semejante sucedió en Venezuela y, especialmente, en Bolivia donde, bajo el auspicio de Evo Morales, surgió un nuevo Estado colectivo bajo una Constitución pluricultural democrática plurinacional, con respeto a las diversas culturas que existen en la nación.
Pues bien, en México, existe “La otra campaña” propuesta por el zapatismo. En el estado de Chiapas se han constituido las llamadas “Juntas de Buen Gobierno” donde rige una democracia participativa, el camino ideal hacia un comunitarismo auténtico. En las “Juntas de Buen Gobierno””los representantes, hombres y mujeres, son electos por toda la comunidad, con independencia del poder nacional central. Los representantes funcionan de manera rotativa, revocable y están sujetos a la rendición de cuentas periódicamente. Esa es la democracia directa, más allá de la “partidocracia”.
Tanto en Bolivia como en las comunidades zapatista de Chiapas, llega a realizarse el ideal de un comunitarismo ejemplar, más allá del capitalismo mundial.
Así, una resistencia organizada puede conducir a una transformación total sin violencia.
Estos son los gérmenes actuales de una alternativa real: una nueva revolución o abrir un camino para una transformación nacional, abajo y a la izquierda.
III
Pasemos ahora a la tercera parte de esta intervención. ¿Qué es lo que distingue a las sublevaciones antiguas de una revolución? La respuesta radica en una palabra: racionalización. Una revolución es la “racionalización” del impulso colectivo originado por una indignación en toda una sociedad. Por eso una revolución obedece al orden de la razón, aunque unido al impulso colectivo. La introducción de la racionalidad le otorga un carácter específico a las sublevaciones anteriores, motivadas principalmente por la indignación popular.
Para ello, las revoluciones suelen acudir a distintos modelos racionales, de la razón práctica. El primer modelo racional utilizado fue el del derecho natural. ¿Cuál era su función?
Al orden legal existente, fincado en la tradición y pendiente de la decisión última del soberano, podía oponerse otro. Este era un orden objetivo, válido para todo sujeto racional. ¿Qué mejor garantía de su objetividad que fundarlo en la realidad natural? Lo “otro” del orden existente es el orden inscrito dentro de las leyes de la naturaleza. La gran hazaña del pensamiento político de los siglos XVII y XVIII fue mostrar que la sociedad “otra”, objeto del deseo colectivo, es la sociedad ordenada por la razón. Hay un criterio objetivo para determinar cuál es el orden conforme al bien común, este es independiente del orden jurídico positivo y superior a él; nos autoriza pues, a juzgar el derecho positivo y, eventualmente, a condenarlo. Desde ese momento nos podemos colocar, por así decirlo, “fuera” del orden constituido. Ya no estamos sujetos a él, porque podemos apelar, no a la decisión última de un soberano, sino a un orden válido para todos, otro que el orden del poder existente. La introducción de la oposición entre un derecho natural, válido objetivamente, y un derecho positivo, relativo a un contexto histórico de poder, suministra la primera base teórica para justificar la ruptura revolucionaria. Durante los siglos XVII y XVIII la doctrina del derecho natural alimenta las primeras revoluciones modernas. Este fue el primer modelo, con ciertas características.
La racionalización del fundamento de legitimidad del poder establece dos criterios:
1. El orden jurídico no se justifica en una decisión arbitraria, sino en un orden normativo universalmente válido. Luego, ninguna decisión arbitraria puede reconocerse como soberana, sino sólo si es conforme al orden normativo.
2. El soberano se despersonaliza. Se tiene que crear entonces la ficción de una “voluntad general” que no se identifica con una voluntad personal. La voluntad general se rige siempre por el bien común. No puede equivocarse. Su sujeto es un ente personal: el “pueblo”. Abarcaría la comunidad de todos los sujetos racionales. El soberano no puede reconocerse en ningún sujeto particular.
Los sujetos sometidos al orden jurídico no lo están a ninguna decisión ajena sino sólo a una “voluntad general” no identificable con ninguna voluntad personal. El soberano no puede establecer un orden normativo heterónomo.
En las revoluciones, la sociedad futura elegida responde a un orden racional. Es producto de la razón que orienta el devenir de la historia y asegura las condiciones reales para que el hombre pueda realizarse plenamente. En la sociedad futura se eliminará la irracionalidad de la explotación. Signo de que se trata de un orden social exigido por la razón es su validez universal. En efecto, cumple el interés general, pues su emancipación implicará la emancipación de todo hombre. La sociedad racional es lo otro de la sociedad existente pero coincide con la sociedad postulada por la razón.
Una función de la razón es la sustitución de la decisión arbitraria por la sujeción de la regla. Esa racionalidad práctica tiene su paralelo en una racionalidad teórica en la manera como las cosas son. Porque la labor de la razón, en cualquier dominio, consiste en la introducción de un orden y una armonía en el caos. Dota de forma a lo informe. Tiene que reducir la diversidad a estructuras simples para comprender y dominar el caos aparente; tanto en la naturaleza como en la sociedad la razón establece homogeneidad en la diversidad real, continuidad en la discontinuidad, regulación en el azar.
IV
Recapitulemos. Las sublevaciones de los oprimidos suponen una actitud colectiva de rechazo de la sociedad existente y de anhelo por una sociedad otra. Las revoluciones modernas son la racionalización de ese anhelo. Quizás puede ésta aclararse si la vemos a la luz de la tensión permanente entre la pasión y la razón. Porque debajo de la aplicación de los modelos racionales permanece la pasión por la regeneración colectiva. Es ella la que da sentido a la acción histórica, al dirigirla a una meta que se percibe como eminentemente valiosa. Es el deseo el que cubre de una aureola toda la empresa. Pero la meta deseada es ahora también la racionalización del orden racional. Sobre la elección apasionada, la razón impone su armadura, para hacerla eficaz a veces, otras, para ahogarla.
“Revolución” es un concepto moderno que quizás se haya usado por primera vez en a Glorious Revolution inglesa de 1688. Pero es la Revolución Francesa la que generaliza el término. Se bautiza a sí misma para sellar con un concepto un vuelco de la historia: ruptura en la sociedad existente, corte que niega una época y que inicia una nueva.
¿Qué se entiende, entonces, por una revolución? Se piensa en una transformación radical en la sociedad existente. Un corte, una ruptura en el tiempo, en la historia. El pasado es rechazado, el futuro, esperado. Un proyecto nacional nuevo que rompe la continuidad histórica, no sólo en algunos grupos de la sociedad sino en el todo social.
”Revolución” es un concepto clave para comprender la época moderna. Implica un cambio total en la sociedad. Este puede manifestarse en varios niveles. En el internacional, en la independencia frente a otras naciones. En el interior de una misma nación, se expresa en la relación entre grupos dominadores y dominados. Esta puede ser en lo social, en lo político, y expresarse también en lo jurídico, aunque no necesariamente en lo económico como pensaba el pensamiento marxista.
¿Cuál es su papel en la historia? Desde el remoto pasado, las sublevaciones populares son motivadas por un sentimiento de privación, reacción colectiva contra la miseria, la opresión o la violencia extremas. En los casos de dominación extranjera, se añade la sensación de enajenación y de pérdida de la identidad propia. Se trata de una privación que se atribuye a la relación de poder en la sociedad. No es natural, está causada por otros; corresponde a una estructura de dominación. Por ello, son las clases o grupos que no comparten el poder y sufren la dominación quienes resienten esa privación. Su situación, causa de la sensación de privación, puede condicionar una actitud de rechazo global del orden social que permite esa relación de dominación. Esa puede llegar a convertirse en una actitud colectiva de gran parte de las clases dominadas. La actitud de negación del orden de poder heredado y de afirmación de un orden otro, impele a la acción colectiva capaz de renovar la sociedad.
Esta actitud podemos encontrarla, bajo las expresiones más diversas según las épocas históricas, tanto en las sublevaciones populares antiguas como en las revoluciones modernas. En todas hay una actitud colectiva análoga de negación de un orden de poder, causante de privación, y afirmación de “lo otro”, objeto del deseo. Todas son movidas por una pasión semejante. Frente a la actitud colectiva de indignación ante los daños sufridos, una actitud en todas las conciencias que exclama: ¡basta ya! Pues bien, una revolución puede verse como una “racionalización” de esa actitud colectiva, expresada también en una intensa emoción, para lograr la renovación del orden social. La racionalización de la actitud colectiva adquiere un carácter distinto que la distingue de las sublevaciones populares anteriores a la época moderna. Pero ahora obedece a la razón.
Porque algunos movimientos de desobediencia civil dan un salto: de la impugnación sobre la base de un fundamento aceptado, a la impugnación del fundamento mismo. En ese momento se convierten en una revolución. Por un acto colectivo de decisión se rompe el consenso. No obedece al orden jurídico sino a una voluntad colectiva que engendra un nuevo orden. Ese acto tiene un anverso y un reverso: por un lado es la negación del orden jurídico que antes se invocaba, por el otro, el establecimiento de un nuevo origen como fundamento del antiguo orden jurídico.
Una revolución es una acción colectiva contra el sistema de dominación existente. Pero no es necesariamente un corte brusco; puede pasar por diferentes etapas que duren algún tiempo.
En una primera etapa, el descontento social general sostiene el orden de soberanía existente, durante un tiempo limitado, sin apelar aún a la violencia. Esos son antecedentes que podrían llevar a una revolución. Pero en un segundo momento se da un salto colectivo en la sociedad. Ese salto es la revolución. Esta puede ser más o menos violenta pero señala una transformación radical de la sociedad.
La revolución expresa esa transformación y provoca un cambio en ella. Es una ruptura súbita: todo va a ser diferente, nada va a ser igual a lo anterior. Es un corte en la historia.
En todos los casos, ese cambio acontece en el orden jurídico y social y da lugar a un nuevo proyecto nacional abierto hacia el futuro. El corte revolucionario invoca también a la historia pasada del país. Se basa en esa historia pero anuncia un nuevo comienzo, lleno de esperanza, hacia el futuro. La revolución invoca también un nuevo derecho, plasmado a menudo en nuevas leyes. El cambio revolucionario es así, a la vez, una transformación tanto en el derecho, como en la economía o en la relación con otras naciones.
La transformación social puede manifestarse en algún acto puntual que le sirve de símbolo. Referímonos a algunos casos históricos que pueden concernir tanto al orden jurídico como a su realización efectiva.
Por ejemplo, el proceso revolucionario dirigido por Cromwell conduce a un nuevo derecho, establecido por el parlamento y ratificado por la dictadura, que establece un nuevo orden de derecho y la elección de un nuevo parlamento. La revolución implica así una transformación en el orden jurídico.
En Francia, en la revolución del siglo XVIII, auspiciada por el grupo jacobino con Robespierre a la cabeza, se realiza un acto violento con la ejecución del rey y de su esposa. El orden del derecho se expresa en la Declaración de los Derechos Universales del Hombre y del Ciudadano. La revolución se anuncia en el tiempo con la promulgación de un nuevo calendario, con meses y días que reflejan los de la naturaleza. Desde ahora, todo será diferente.
En México, en la revolución dirigida por Miguel Hidalgo y continuada por Morelos, se declaran nuevos derechos: la abolición de la esclavitud, la igualdad de todos los hombres en la nación y la supresión de todo racismo.
En la revolución rusa de 1917, dirigida por Lenin y Trotsky y luego adulterada por Stalin, se promulgó una nueva Constitución que establecía un multiculturalismo, esto es, el derecho de todos los pueblos a regirse por sus propias leyes y expresarse en sus lenguas auténticas. Aunque esto fue pervertido durante la dictadura de Stalin, aún está vigente actualmente.
En la revolución cubana contra el imperialismo estadounidense, en “bahía de cochinos”, dirigida por Fidel Castro, se reiteró el derecho a la independencia de Cuba frente a toda potencia extranjera, inclusive frente a Rusia y a la nueva sociedad intercultural y multiracista.
En el proceso revolucionario que condujo a la independencia de la India, bajo la inspiración de Gandhi, y dirigido luego por Nehru, con el signo ético de la no-violencia, existen también ciertos actos simbólicos. Uno de ellos es la marcha de Gandhi hasta el mar en la que el Mahatma toma un puño de sal para enseñársela a todos, en contra de la prohibición expresa de la Corona. Ese acto simboliza el rechazo del pueblo al imperio inglés.
Algo semejante sucedió en Sudáfrica en el acto de libertad de Nelson Mandela, después de varios años de prisión. En su discurso inicial, habló en contra del Apartheid y en favor de la igualdad de derechos entre blancos y negros.
La revolución es una acción colectiva que puede o no ser violenta pero que siempre señala una transformación en el orden social y jurídico. Esta acción puede señalar antecedentes que pueden anunciarla. ¿Cuáles son éstos? Los antecedentes que anuncian el corte revolucionario son varios, de carácter jurídico como social. Pueden apelar a la historia anterior a la revolución.
Señalemos algunos ejemplos en la historia anteriores a la revolución. En Inglaterra, en 1641, la ruptura tiene como antecedente la negativa del “parlamento largo” inglés a disolverse renovando la autoridad del rey sobre él. En los futuros Estados Unidos de Norteamérica, la instauración de los Congresos Continentales en Nueva Inglaterra, enfrentados al parlamento inglés. En Francia, la decisión del Tercer Estado de constituirse en Asamblea única constituyente, en ruptura con la tradición de los “Estados generales” franceses. En América Latina, la instauración de los congresos criollos encargados de constituir las nuevas naciones, en Nueva España y Nueva Granada.
En ese primer momento no se recusa aún el fundamento de legitimidad del poder, por el contrario, se le invoca para justificar la desobediencia. El movimiento conduce así, en esa etapa, al retorno a las bases históricas primordiales en que se fundaría el poder constituido. Incita así a la búsqueda del origen.
En el siglo XVII las revoluciones inglesas se justifican en los derechos tradicionales del Parlamento, que no anulan los del monarca y se remontan a la “Carta Magna”, el pacto originario. Las colonias de la Nueva Inglaterra, al negarse a pagar impuestos si carecen de representación, invocan a su favor la propia constitución inglesa y los principios de la “Revolución Gloriosa” que consideran traicionados por el gobierno de la Corona.
En Inglaterra el proceso revolucionario pasa por varias etapas. Su primer momento suele ser un acto de desobediencia civil frente a la autoridad: negativa a pagar impuestos, desobediencia a un decreto del monarca, rechazo de un nuevo gobierno, por ejemplo. En ese momento no se recusa aún el fundamento de legitimidad del poder, por el contrario, se le invoca para justificar la desobediencia. El movimiento conduce, así, en una primera etapa, al retorno a las bases históricas primordiales en que se fundaría el poder constituido. Incita así a una búsqueda del origen del orden establecido.
Esos procesos son antecedentes de la revolución, pero ésta consiste en un corte radical de la sociedad.
II
Preguntemos ahora ¿Se presenta el mismo proceso en la revolución mexicana de 1910? Es, por lo menos, muy discutible. Veamos.
Frente a las revoluciones en que se establecieron nuevos derechos, la historiografía de la revolución mexicana de 1910, que la presentaría como una auténtica transformación social que establece una ruptura con el régimen anterior, no se sostiene.
Arnaldo Córdoba señaló las profundas semejanzas entre el Estado Porfirista y el posterior a la revolución. Ramón E. Ruiz mostró los escasos cambios estructurales introducidos y las líneas de continuidad con el antiguo régimen. Ahora se tiende a mostrar cómo los principales logros de la revolución ya se habían iniciado en el régimen anterior y a ver en el movimiento social una etapa más en la modernización capitalista y en el centralismo administrativo que ya estaban en marcha. Los trabajos de Jean Meyer y Francois X. Guerra van en ese sentido. La revolución, lejos de verse como un parteaguas histórico empieza a cobrar el carácter de un episodio en el desarrollo continuado de un Estado moderno. Podemos llegar a preguntarnos entonces, -con Ramón E. Ruiz- si efectivamente hubo una revolución o sólo una gran rebelión, pronto disipada. Pero la revolución Mexicana de 1910 condujo a dos movimientos diferentes: el zapatista y el villista, ambos transformadores en sus fines, pero conducentes a un nuevo Estado como medio para lograrlo.
Una revolución es casi siempre violenta, sin embargo ya vimos por lo menos dos ejemplos señeros de revoluciones no violentas al aludir a los casos de la India y de Sudáfrica.
En ambos sucesos revolucionarios se dio un proceso de resistencia contra el proyecto de un nuevo Estado o bien para darle un nuevo curso al Estado anterior.
Algo semejante sucedió en Venezuela y, especialmente, en Bolivia donde, bajo el auspicio de Evo Morales, surgió un nuevo Estado colectivo bajo una Constitución pluricultural democrática plurinacional, con respeto a las diversas culturas que existen en la nación.
Pues bien, en México, existe “La otra campaña” propuesta por el zapatismo. En el estado de Chiapas se han constituido las llamadas “Juntas de Buen Gobierno” donde rige una democracia participativa, el camino ideal hacia un comunitarismo auténtico. En las “Juntas de Buen Gobierno””los representantes, hombres y mujeres, son electos por toda la comunidad, con independencia del poder nacional central. Los representantes funcionan de manera rotativa, revocable y están sujetos a la rendición de cuentas periódicamente. Esa es la democracia directa, más allá de la “partidocracia”.
Tanto en Bolivia como en las comunidades zapatista de Chiapas, llega a realizarse el ideal de un comunitarismo ejemplar, más allá del capitalismo mundial.
Así, una resistencia organizada puede conducir a una transformación total sin violencia.
Estos son los gérmenes actuales de una alternativa real: una nueva revolución o abrir un camino para una transformación nacional, abajo y a la izquierda.
III
Pasemos ahora a la tercera parte de esta intervención. ¿Qué es lo que distingue a las sublevaciones antiguas de una revolución? La respuesta radica en una palabra: racionalización. Una revolución es la “racionalización” del impulso colectivo originado por una indignación en toda una sociedad. Por eso una revolución obedece al orden de la razón, aunque unido al impulso colectivo. La introducción de la racionalidad le otorga un carácter específico a las sublevaciones anteriores, motivadas principalmente por la indignación popular.
Para ello, las revoluciones suelen acudir a distintos modelos racionales, de la razón práctica. El primer modelo racional utilizado fue el del derecho natural. ¿Cuál era su función?
Al orden legal existente, fincado en la tradición y pendiente de la decisión última del soberano, podía oponerse otro. Este era un orden objetivo, válido para todo sujeto racional. ¿Qué mejor garantía de su objetividad que fundarlo en la realidad natural? Lo “otro” del orden existente es el orden inscrito dentro de las leyes de la naturaleza. La gran hazaña del pensamiento político de los siglos XVII y XVIII fue mostrar que la sociedad “otra”, objeto del deseo colectivo, es la sociedad ordenada por la razón. Hay un criterio objetivo para determinar cuál es el orden conforme al bien común, este es independiente del orden jurídico positivo y superior a él; nos autoriza pues, a juzgar el derecho positivo y, eventualmente, a condenarlo. Desde ese momento nos podemos colocar, por así decirlo, “fuera” del orden constituido. Ya no estamos sujetos a él, porque podemos apelar, no a la decisión última de un soberano, sino a un orden válido para todos, otro que el orden del poder existente. La introducción de la oposición entre un derecho natural, válido objetivamente, y un derecho positivo, relativo a un contexto histórico de poder, suministra la primera base teórica para justificar la ruptura revolucionaria. Durante los siglos XVII y XVIII la doctrina del derecho natural alimenta las primeras revoluciones modernas. Este fue el primer modelo, con ciertas características.
La racionalización del fundamento de legitimidad del poder establece dos criterios:
1. El orden jurídico no se justifica en una decisión arbitraria, sino en un orden normativo universalmente válido. Luego, ninguna decisión arbitraria puede reconocerse como soberana, sino sólo si es conforme al orden normativo.
2. El soberano se despersonaliza. Se tiene que crear entonces la ficción de una “voluntad general” que no se identifica con una voluntad personal. La voluntad general se rige siempre por el bien común. No puede equivocarse. Su sujeto es un ente personal: el “pueblo”. Abarcaría la comunidad de todos los sujetos racionales. El soberano no puede reconocerse en ningún sujeto particular.
Los sujetos sometidos al orden jurídico no lo están a ninguna decisión ajena sino sólo a una “voluntad general” no identificable con ninguna voluntad personal. El soberano no puede establecer un orden normativo heterónomo.
En las revoluciones, la sociedad futura elegida responde a un orden racional. Es producto de la razón que orienta el devenir de la historia y asegura las condiciones reales para que el hombre pueda realizarse plenamente. En la sociedad futura se eliminará la irracionalidad de la explotación. Signo de que se trata de un orden social exigido por la razón es su validez universal. En efecto, cumple el interés general, pues su emancipación implicará la emancipación de todo hombre. La sociedad racional es lo otro de la sociedad existente pero coincide con la sociedad postulada por la razón.
Una función de la razón es la sustitución de la decisión arbitraria por la sujeción de la regla. Esa racionalidad práctica tiene su paralelo en una racionalidad teórica en la manera como las cosas son. Porque la labor de la razón, en cualquier dominio, consiste en la introducción de un orden y una armonía en el caos. Dota de forma a lo informe. Tiene que reducir la diversidad a estructuras simples para comprender y dominar el caos aparente; tanto en la naturaleza como en la sociedad la razón establece homogeneidad en la diversidad real, continuidad en la discontinuidad, regulación en el azar.
IV
Recapitulemos. Las sublevaciones de los oprimidos suponen una actitud colectiva de rechazo de la sociedad existente y de anhelo por una sociedad otra. Las revoluciones modernas son la racionalización de ese anhelo. Quizás puede ésta aclararse si la vemos a la luz de la tensión permanente entre la pasión y la razón. Porque debajo de la aplicación de los modelos racionales permanece la pasión por la regeneración colectiva. Es ella la que da sentido a la acción histórica, al dirigirla a una meta que se percibe como eminentemente valiosa. Es el deseo el que cubre de una aureola toda la empresa. Pero la meta deseada es ahora también la racionalización del orden racional. Sobre la elección apasionada, la razón impone su armadura, para hacerla eficaz a veces, otras, para ahogarla.
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