martes, 14 de mayo de 2013
Precursor de normas progresistas - Por Raúl Sinencio Chávez
Admirable historial reporta don José Antonio Gutiérrez de Lara. Ya bastante es que con su hermano Bernardo abrace el movimiento independentista y luego destaque en los albores de Tamaulipas. Pero he aquí que ante el Congreso Constituyente de 1822 representa a la provincia de Nuevo Santander, preludio de la mentada entidad federativa. Justo entonces se revela como temprano precursor de los derechos sociales en México. Tratándose de una faceta casi desconocida, vale la pena rescatarla.
AGENDA
El cura Miguel Hidalgo y Costilla rubrica su gesta libertadora con planteamientos a favor de los sectores desposeídos. A cuenta de ello declara en Guadalajara abolida la esclavitud, suprimidos los tributos que pesan sobre gente humilde y restituidas las parcelas a comunidades indígenas. “Por el presente [decreto] mando se entregue a […] los naturales las tierras para su cultivo, sin que” en adelante “puedan arrendarse, pues es mi voluntad que su goce sea únicamente de los naturales en sus respectivos pueblos”, ordena con términos previsores el Padre de la Patria.
José María Morelos continúa aquella memorable insurgencia. Estratega nato, pone en jaque al vetusto régimen. Lo hace sin olvidar empero compromisos de fondo. Baste recordar que en los célebres Sentimientos de la Nación postula el Generalísimo moderar “la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre”.
México resulta proclamado en 1821 país independiente. Adueñándose del escenario, las elites criollas imponen rabona agenda. Dado que proseguir con fueros y privilegios implica conservar viejas estructuras de poder, el acaparamiento de bienes materiales nada parece incomodarles.
PERITOS
José Antonio Gutiérrez de Lara retoma el tema. Oportunidad hay el 3 de junio de 1822, cuando la asamblea constituyente toca asuntos de colonización. Don José Antonio ofrece enseguida aportar propuestas de puño y letra. “Aunque sea en borrador”, promete. Hombre de palabra, honra la promesa.
Hacia fines de agosto, en vísperas de que Agustín de Iturbide prohíba cualquier debate parlamentario, está listo el ordenamiento relativo. Gabriel Saldívar puntualiza: “La ley se aprobó conteniendo un buen número de artículos, cuyo espíritu fue dictado por Gutiérrez de Lara”. Asombroso, porque éste, al contrario de varios tribunos, ninguna experiencia previa tiene en tareas legislativas.
Para colmo, don José Antonio deja ver orientaciones progresistas. Tras resumir los puntos 8 y 15 del borrador, el artículo 11 de la aludida norma ordena al gobierno que las “tierras […] acumuladas en grandes porciones en una sola persona o corporación y que no pueda cultivarlas, sean repartidas entre otras, indemnizando al propietario su justo precio, a juicio de peritos”.
ORGULLO
Disuelto el Congreso, Iturbide crea “la Junta Nacional Instituyente, cuerpo más pequeño y más dúctil” que revisa el texto reglamentario, “y de esto resultó la ley del 4 de enero de 1823”, explica Dieter George Berninger. No obstante – complementa Hilario Bárcenas Chávez--, a propósito del artículo 11 la normatividad causaría rechazo entre grandes terratenientes, quienes “lograron que por orden del 11 de abril de 1823 quedara suspendida su vigencia; esto es, […] tuvo vida de poco más de tres meses”. En marzo –cabe atender—Iturbide cae.
ORGULLO
Disuelto el Congreso, Iturbide crea “la Junta Nacional Instituyente, cuerpo más pequeño y más dúctil” que revisa el texto reglamentario, “y de esto resultó la ley del 4 de enero de 1823”, explica Dieter George Berninger. No obstante – complementa Hilario Bárcenas Chávez--, a propósito del artículo 11 la normatividad causaría rechazo entre grandes terratenientes, quienes “lograron que por orden del 11 de abril de 1823 quedara suspendida su vigencia; esto es, […] tuvo vida de poco más de tres meses”. En marzo –cabe atender—Iturbide cae.
Sin embargo, el dispositivo que tanto incomodara a las clases altas contiene posturas avanzadas, de indudable trascendencia. Retoma ideales de Hidalgo y Morelos, señalándole al estado mexicano principios que favorezcan el reparto equitativo de la propiedad. Delinea además la expropiación por causa de utilidad pública, mediante indemnizaciones.
Estamos frente a los antecedentes del artículo 27 de la Carta Magna que ahora rige, sustento de nuestro constitucionalismo social. Al efecto contribuiría José Antonio Gutiérrez de Lara, para orgullo de su patria chica.
Publicado en La Razón, Tampico, Tamps., 10 mayo 2013.
Raúl Sinencio Chávez
©2013-paginasmexicanas®
Publicado en La Razón, Tampico, Tamps., 10 mayo 2013.
Raúl Sinencio Chávez
©2013-paginasmexicanas®
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